El siguiente post es el resultado de la sistematización de los intercambios que hemos tenido en los foros de duda del Módulo “Derechos de autor y recursos educativos” de los Talleres de RedREA (ediciones 2017 y 2018).
En el entendido de que este tipo de intercambio enriquece la discusión sobre la temática de las buenas prácticas para la creación de contenidos educativos y el debate sobre el acceso a los materiales educativos en Uruguay, hemos decidido publicar los intercambios de estos Talleres.
El contenido que publicamos a continuación ha sido elaborado colaborativamente entre los docentes participantes de la RedREA, planteando preguntas y buscando las respuestas, siendo sistematizado por Paola Bruccoleri, Ana Cabrera y Patricia Díaz (*).
(*) Si bien la docente responsable del Módulo (Patricia Díaz) se hace cargo de las respuestas, se aclara que han sido incorporadas en la sistematización las colaboraciones de los estudiantes del Taller.
1- ¿Cómo funcionan los derechos de autor?
2- ¿Dónde se registra el derecho de autor?
3- ¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
8- ¿Qué es el Copyleft? ¿es lo contrario al Copyright?
9- ¿Qué significa el “derecho de cita”?
13- ¿Puedo usar cualquier tipo de imagen para ilustrar mis presentaciones?
24- ¿Qué es el marcaje digital de obras con licencias CC y cuáles son las ventajas?
27- ¿Quién controla los contenidos publicados en internet?
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¿Cómo funcionan los derechos de autor?
Toda creación original del intelecto humano expresada en un soporte (o sea, una obra, no simplemente una idea) se encuentra protegida por derechos de autor desde el momento mismo de su creación (de forma automática, sin necesidad de registrarla o efectuar ningún acto formal).
El autor o el titular de los derechos (que no siempre es el autor, puede ser un editor, por ejemplo) tiene el derecho exclusivo de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público sus obras, en cualquier forma o procedimiento. Cuando encontramos la frase “Todos los derechos reservados” en algún material, esta frase hace referencia a estos derechos exclusivos que posee el autor o titular de los derechos. En Uruguay esta protección se extiende durante la vida del autor y hasta cincuenta años después de su muerte.
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¿Dónde se registra el derecho de autor?
En Uruguay existe el Registro de Obras que lleva la Biblioteca Nacional, de cualquier forma vale la pena aclarar que no es necesario registrar la obra para obtener la protección de derechos de autor.
Las obras se encuentran protegidas por derecho de autor desde el momento en que fueron creadas. Podemos preguntarnos entonces: ¿para qué sirve el registro?. El registro es una herramienta muy útil para dos fines:
1) Contar con un catálogo de creaciones nacionales (esto es algo de gran valor científico y de archivo).
2) Para aquellos que viven de sus obras (autores profesionales) es una forma de preconstituir prueba para un posible futuro litigio.
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¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
En Uruguay la protección de derechos de autor dura toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. Pasado ese plazo, las obras entran a “DOMINIO PÚBLICO” pasan a integrar el acervo cultural común y podrán ser utilizadas por todos.
Pero el plazo de dominio público no es el mismo en todos los países, por ejemplo, en Argentina es de 70 años post mortem, en México ¡100 años!. Por lo que, por ejemplo, las obras de Felisberto Hernández (entró en Dominio Público en 2015 en Uruguay) podrán utilizarse, copiarse y publicarse en la web libremente dentro de Uruguay, pero si alguien de Argentina las descarga ¡estaría cometiendo un delito! En ese caso, los herederos de Felisberto Hernández podrían demandar en Argentina a los que copien o descarguen las obras, ya que tienen derecho a seguir cobrando por cada obra vendida o nueva edición.
Una aclaración importante: hay una dos limitaciones que subsisten cuando una obra entra en dominio público:
(1) el deber de respetar los derechos morales, que en general se trata de citar correctamente al autor y atribuírle la auotría de la obra.
(2) En Uruguay tenemos una figura muy rara llamada: “Dominio Público Pagante”, por la cual para usar obras en dominio público, si bien no es necesaria la autorización del autor o sus herederos, persite el deber de pagar por su uso (lo cobra AGADU y se lo entrega al MEC para financiar los Fondos Concursables). Esta norma es de aplicación teórica en el ambito digital ya que , en los hechos, no existe un control sobre este tipo de usos.
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¿Qué sucede cuando una persona sube un contenido (texto, video, audio, etc) a la web y no coloca el aviso “todos los derechos reservados”?
En ese caso rige el mismo principio (“todos los derechos reservados”) ya que el silencio del autor tiene una única forma de ser interpretado: todos los derechos se encuentran reservados desde el momento mismo en que nace la obra, necesitando su autorización expresa para cualquier tipo de reproducción, distribución, puesta a disposición, adaptación, traducción y cualquier tipo de uso. Las excepciones a este principio general están enumeradas en la misma ley, una excepción, por ejemplo, es “la cita” ya que es legal reproducir breves pasajes de un texto con fines de crítica o comentario.
ATENCIÓN - En Uruguay prácticamente no existen otras excepciones para el uso de obras con fines educativos o de investigación, por lo que cada vez que un docente, investigador o estudiante necesite efectuar una descarga o copia de fragmentos de libros o selección de lecturas, una selección de imágenes para realizar una presentación, colocar un pdf o cualquier tipo de reproducción, distribución, deberá contar con la autorización expresa del autor, editorial o productora titular de los derechos.
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¿Cuál es la diferencia entre el régimen de derechos de autor y el régimen de propiedad industrial (patentes)?
Ambos reglamentaciones establecen monopolios sobre bienes intangibles. A continuación se describen las diferencias principales (a muy grosso modo):
- los derechos de autor protegen obras, o sea, cualquier creación del intelecto humano fijada en un soporte (ya sea físico o digital) y que posea algún grado de originalidad. Las ideas no se encuentran protegidas por derechos de autor, sólo aquellas plasmadas en un soporte (obras).
- la propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) protege las invenciones (nuevas) que supongan algún tipo de actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
- en el derecho de autor, el autor no necesita hacer nada para obtener la protección, esta nace junto con la obra y es mundial.
- en el régimen de propiedad industrial, el inventor necesita registrar la invención en cada país donde pretende explotarla para obtener la protección (la protección tiene alcance nacional).
- la duración de la protección para el caso de derechos de autor en Uruguay es por toda la vida del autor más 50 años después de su muerte. Pero en otros países es diferente: en Argentina y Brasil es de 70 años post mortem, en México es 100 años post mortem.
- la duración de la protección de las patentes es de veinte años a partir de la fecha de solicitud de la misma (en Uruguay).
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Una obra necesita ser original para obtener protección, pero ¿qué grado de originalidad debe tener y quién lo dictamina?
Esta es una pregunta muy difícil, porque hay ríos de tinta escritos sobre esto pero no existe ningún acuerdo.
No existe un estándar mínimo internacional para el concepto de originalidad. Son los jueces de cada país los que marcan el estándar de originalidad que requiere una obra para ser protegida. Como en Uruguay cada Juez es libre de interpretar la Ley para cada caso concreto, lo mejor que podemos hacer para evitar posibles demandas es no utilizar las creaciones de otros sin autorización, salvo que la falta de originalidad sea evidente. Ponemos dos ejemplos de falta de originalidad evidente:
- Las simples noticias (simple relato de hechos), por lo que es legal compartir noticias de prensa (no es legal compartir entrevistas, investigaciones periodísticas u otros atículos con mayor grado de originalidad).
- Las fachadas de edificios que no tienen ningún nivel de creatividad. Por ejemplo mi casa es un cuadrado con ventanas, por lo que su fachada no está protegida, pero Casa Pueblo o el Palacio Salvo, por ejemplo, son obviamente originales, por lo que necesitamos autorización para fotografiarlos (sus arquitectos murieron hace menos de 50 años, por lo que ahora los derechos de autor son de sus herederos o de otros titulares si es que los vendieron).
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Uruguay no puede legislar aislado de las normas que rigen en los otros países, ¿es así? ¿Qué pasa cuando acá en Uruguay se hace un uso inadecuado de contenido protegido de material producido en España, por poner un ejemplo?
El derecho de autor /Copyright tiene una regulación internacional (ratificada por la amplia mayoría de los países del mundo) que marca los mínimos que debe cumplir cada país (**). Estas convenciones internacionales establecen un piso, un mínimo de protección que debería ser igual en todo el mundo, a partir de esos convenios el régimen de derechos de autor tiende a converger y los países lo regulan de forma bastante similar.
De acuerdo con estas convenciones por ejemplo:
- los países se comprometen a tratar igual a los autores nacionales y a los extranjeros.
- el mínimo de duración que puede tener el derecho de autor es toda la vida del autor y 50 años post mortem.
- los países solo pueden establecer excepciones al derecho de autor salvo en los casos en que se cumpla con la llamada “regla de los 3 pasos”: 1) debe tratarse de casos específicos (la excepción no puede ser la regla), 2) que no dañen la normal explotación de las obras y 3) que no perjudiquen de forma injustificada los intereses de los autores.
A pesar de esto, la regla general es que el derecho es territorial, por lo que un uso que es considerado ilegal en Uruguay, en España podría ser legal en base a una excepción (y viceversa). Eso sucede efectivamente porque España cuenta con más excepciones al derecho de autor para usos educativos. Pongamos un ejemplo: es muy probable que, cuando un estudiante se anota en un curso online en dictado por una universidad española, tenga altas chances de violar la Ley de derechos de Autor de Uruguay. Esto puede suceder, por ejemplo, al descargar uno de los materiales ofrecidos en el curso bajo una excepción al derecho de autor española que no exista en Uruguay.
Raquel Xalabander (2009), docente española y experta en derechos de autor, expresa sobre este tema que “las instituciones de enseñanza en línea acaban teniendo que enfrentarse a la inseguridad que genera un sinfín de posibles legislaciones nacionales aplicables y a la “misión imposible” de tratar de conseguir licencias (o excepciones) mundiales para todos los materiales que emplean en la enseñanza. Resulta acertado prever que, a largo plazo, la educación en línea acabará operando al margen de la ley sobre derecho de autor: no sólo porque los usuarios desconocerán qué ley y qué licencias han de respetar, sino también porque los países y las SGC [Sociedades de Gestión Colectiva] serán incapaces de hacer cumplir sus leyes sobre derecho de autor.”
(**) Los principales instrumentos son el “Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” y los denominados “Tratados de Internet”: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT).
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¿Qué es el Copyleft? ¿es lo contrario al Copyright?
El Copyright es la versión anglosajona de lo que nosotros conocemos como “Derechos de autor”, son regímenes parecidos aunque no idénticos. Pero a nivel mundial, para simplificar, se toman como sinónimos.
El Copyleft no es un concepto jurídico, es un movimiento, que nace ante la necesidad de ejercer esos derechos de autor (o de copyright) de forma diferente o de forma alternativa, nace de la necesidad de compartir nuestras obras y fomentar la inteligencia colectiva. Es el propio autor, en el ejercicio de sus derechos, quien decide utilizar una licencia copyleft. Vemos entonces que los contenidos que se comparten bajo licencias copyleft no dejan de estar regulados por derechos de autor (copyright), sino que son simplemente una forma diferente de ejercer esos mismos derechos, ¡atención! las licencias copyleft existen porque existe el propio copyright.
El Copyright o Derechos de Autor refiere al régimen legal, el Copyleft refiere a ciertos tipos de licencias basadas en estas leyes. Las licencias son simples contratos entre individuos, cada uno de ustedes podría crear su propia licencia copyleft, aunque se usan “licencias estándar” para facilitar la comprensión de los términos legales entre los individuos no especializados en leyes.
Todas las licencias Copyleft (hay muchas) tienen dos características en común:
- El autor cede todos sus derechos salvo los derechos morales. El derecho moral por excelencia es el de reconocimiento de la autoría, o sea, el reconocimiento de su trabajo y de ser citado como autor de la obra.
- El autor pone sólo una condición (además de la obligación de ser citado como autor): todas las obras derivadas de su obra deberán seguir siendo libres, o sea que el que use su obra para hacer otra o como insumo para otra obra, deberá licenciarla también con una licencia copyleft.
La licencia Copyleft más famosa es la GNU-GPL que se aplica específicamente para software (libre). Gracias a esta licencia es que hoy en día tenemos una de las obras colectivas más increíbles del mundo: el sistema operativo Linux con todos sus derivados y distribuciones. ¿Quién o quiénes son los autores de Linux o de sus distribuciones como Sugar, Ubuntu, Fedora, Android, etc?: Miles de programadores de todo el mundo que, desde los años 80 hasta el día de hoy, decidieron trabajar cediendo todos sus derechos.
La única de las 6 licencias Creative Commons que responde a las características del movimiento Copyleft es la CC Atribución Compartir Igual (CC BY SA).
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¿Qué significa el “derecho de cita”?
La “cita” es una excepción al derecho de autor, la expresión “derecho de cita” es errada ya que no constituye un derecho. Debería designarse como “excepción de cita” ya que es la excepción a un derecho (al derecho de autor). El fundamento central de su existencia es el resguardo de la libertad de expresión aunque también tiene relación directa con otros derechos como el derecho a la educación.
La definición del concepto de “cita” no es unánime en la doctrina, para (Ricketson, 2003), por ejemplo, es “la utilización de una parte de un todo mayor -un grupo de palabras de un texto o de un discurso, un pasaje musical o una imagen visual de una pieza musical o de una obra de arte- realizada por una persona distinta al autor de la obra.”. Por su parte (Fometeu, 2009) entiende por cita un “préstamo que el autor efectúa a la obra de otro con fines pedagógicos, críticos, polémicos, ilustrativos, etc” y nada dice sobre su extensión.
En Uruguay, encontramos la excepción de cita en Ley N° 9.739 Artículo 45 Numeral 4:
“No es reproducción ilícita: (…) Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas;”
La expresión “transcripción” limita el alcance de la cita a obras en formato de texto o a aquellas que pudieran transcribirse como los discursos o conferencias. La ley uruguaya no prevé la posibilidad de citar imágenes, audios o vídeos (cita audiovisual).
En Uruguay (a diferencia de Argentina por ejemplo), no existe una cantidad de palabras límite para la cita. Por lo que su extensión deberá deberá ser razonable de acuerdo al fin que se persigue y a la extensión de la obra. Si, por ejemplo, se trata de un poema de tres líneas, podrá considerarse legal la cita de toda la obra, ya que en ese caso es imposible realizar un análisis para emitir un juicio crítico sin citar la totalidad de la obra. A su vez, no podemos ampararnos en la cita para copiar un capítulo completo de un libro, por ejemplo.
Por otro lado, aunque la Ley no lo diga expresamente, se encuentra implícito en el concepto de cita el deber de atribuir la obra a su autor, por lo que deberá nombrarse la fuente del texto (obra) o su autor siempre que sea posible.
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Es una práctica común que los docentes armen una selección de lecturas para sus estudiantes, luego las comparten en fotocopiadoras o aulas virtuales. ¿qué pasos previos deberían cumplir para poder hacer esto?
En Uruguay no existen excepciones al derecho de autor que permitan elaborar selecciones de lecturas, entendiendo que la “selección de lecturas” comprende la entrega (comúnmente a través de fotocopiadoras o de aulas virtuales) de artículos breves o capítulos sueltos de libros. La creencia generalizada de que copiar un solo capítulo o un fragmento de un libro es legal, es un mito.
Esto afecta significativamente la actividad docente ya que armar selecciones de lecturas es una práctica común y pedir autorización a cada autor o editorial es algo inviable. El Proyecto ley de reforma a la Ley de Derechos de Autor en favor de la Educación que actualmente se encuentra discutiendo nuestro parlamento prevé los siguientes cambios:
“Las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones, ejecuciones, traducciones o adaptaciones que se lleven a cabo en instituciones docentes de aprendizaje e investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, sin perjuicio de lo señalado en el numera l 1).
Son igualmente lícitas:
- a) Las reproducciones que realicen las mencionadas instituciones docentes, de artículos publicados, de otras obras breves o partes o extractos de obras, en la medida que lo justifique dicha finalidad educativa y las copias no excedan a una por cada estudiante o profesor. Queda prohibida su utilización para otros fines, todo ello conforme a las prácticas honestas.”
Mientras este Proyecto Ley no se apruebe les pasamos algunos consejos:
- Para elaborar nuestros recursos educativos debemos buscar materiales libres.
- Para incorporar en nuestros recursos educativos material que está publicado en la web pero sin licencias libres, debemos hipervincularlo, citando la fuente y expresando que puede estar sujeto a derechos de autor.
- Recomendamos compartir la producción propia con licencias libres para que los colegas puedan reutilizarla (citándonos, por supuesto).
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Encontré en un sitio de Internet uno de los libros más usados en mi curso, ¿puedo compartirlo con mis estudiantes en un blog o un aula virtual?
Para descargar el libro y volver a cargarlo en otro sitio tengo que tener en cuenta dónde lo encontré y cuáles son las políticas de uso de los materiales de ese sitio. ¿Dónde encontramos las Políticas de publicación o de uso del sitio?: comúnmente se colocan al pie del sitio web.
Si el sitio no cuenta con un apartado sobre políticas de uso, este silencio tiene una única forma de ser interpretado: todos los derechos del material que en él se encuentran publicados son reservados, necesitando autorización expresa de los autores (o titulares de los derechos de autor) para cualquier tipo de reproducción, distribución, puesta a disposición, adaptación, traducción y cualquier tipo de uso, salvo que las obras se encuentren en Dominio Público (50 años después de la muerte del autor) o licenciadas de forma libre. Las excepciones a este principio general están enumeradas en la misma ley, una excepción, por ejemplo, es “la cita”.
Cuando ingresamos a un sitio que NO comparte material de forma libre, no tenemos autorización para descargar el material y volverlo a cargar en nuestro sitio, pero sí podríamos colocar el hipervínculo para que los estudiantes lleguen a él. Ya que, a pesar de que hipervincular es una forma de “poner a disposición la obra” (derecho exclusivo del autor o titular), puede interpretarse que este acto de puesta a disposición es el mismo que efectuó el autor o titular al momento de publicar en la web. Debemos recordar que el que mantiene el control del material es el que lo publicó, por lo que cada cierto tiempo debemos verificar si el material referenciado sigue disponible en ese sitio, o si nuestro hipervínculo ya no conduce a ninguna parte (error 404, error 301 o error 410).
Cuando tenemos la sospecha de que el material fue cargado sin contar con las autorizaciones correspondientes (lo que se conoce como materiales pirateados), a pesar de que la política de uso del sitio habilite la descarga y reuso de los materiales que se proporcionan en él, aconsejamos no colocarlo en nuestro blog o aula virtual.
Busquemos alternativas: existen muchos repositorios, bibliotecas digitales y portales de los que podremos descargar materiales libres de gran calidad, muchos de ellos permiten que el material sea modificado para adaptarlo a las necesidades de nuestra currícula o el perfil de nuestros estudiantes. Para profundizar sobre este tema has clic aquí.
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¿Qué formalidades debemos cumplir para obtener una autorización del autor o titular de los derechos?
La autorización del autor o del titular de los derechos de autor (una editorial por ejemplo), debe ser expresa y por escrito. Basta con solicitarla por mail, por ejemplo, y que nos contesten ese mail.
No es admisible la autorización tácita, por ejemplo, cuando alguien publica un pdf o una imagen en la web (suponiendo que el sitio no tiene un link que determine los “términos y condiciones de uso”), no podemos interpretar que está dando una aceptación tácita para su uso sólo por haber publicado en la web.
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¿Puedo usar cualquier tipo de imagen para ilustrar mis presentaciones?
Cada imagen es una obra en sí misma y para su uso debemos contar con la autorización del autor o del titular de los derechos de autor, salvo que las obras se encuentren en Dominio Público o licenciadas de forma libre.
En nuestra legislación no existen excepciones a los derechos de autor para el caso de uso de imágenes con fines educativos. Tampoco podría considerarse que este tipo de uso quede comprendido en el derecho de cita.
Es por esto que, si no cuentas con la autorización correspondiente, debes UTILIZAR IMÁGENES LICENCIADAS DE FORMA LIBRE (con licencias Creative Commons por ejemplo).
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Los docentes y estudiantes necesitamos saber en qué casos y hasta dónde podemos reproducir obras de otros ¿cuáles son las principales modificaciones relacionadas con “la copia” que propone el Proyecto Ley con media sanción que se encuentra analizando el Parlamento?
En las excepciones relacionadas directamente con educación, el proyecto ley (Artículo 4 - Numeral 13) prevé que se podrán efectuar copias que se hagan en instituciones educativas (públicas o privadas), pero existen límites ya que sólo se habilita la copia de “artículos publicados, de otras obras breves o partes o extractos de obras, en la medida que lo justifique dicha finalidad educativa y las copias no excedan a una por cada estudiante o profesor”.
En cuanto a la excepción de copia personal (Artículo 4 - Numeral 15), no está pensada únicamente para el ámbito educativo, sino más bien para legalizar la circulación de la cultura en la web. Esta excepción refiere al tipo de copia que efectuamos diariamente en nuestra intimidad y sin fines de lucro, y también tiene sus límites de funcionamiento:
- No es copia personal la que se hace con fines de venta o para obtener cualquier tipo de rédito económico. No se habilita la copia en circuitos comerciales (por ejemplo: locales de fotocopiado).
- No se habilita mediante la copia personal: el uso colectivo, la posterior distribución o transferencia de la copia bajo cualquier modalidad (venta, préstamo, donación, alquiler, etcétera.) o la posterior comunicación o publicación de la obra copiada por cualquier medio.
- Es ilegal la copia personal de la copia personal efectuada por o para una tercera persona (ya que vulnera el límite de uso estrictamente personal de la copia que se usa de base).
- Es ilegal la copia personal de una copia “pirateada”, ya que no es válida una interpetación de la norma que legitime los actos delictivos como la piratería (delito previsto en el Artículo 46 Lit. A de la Ley) o que vaya contra la normal explotación de la obra.
ATENCIÓN: El proyecto Ley no está aprobado aún y, sin lugar a dudas, sufrirá cambios.
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¿Es legal hipervincular o embeber un video, una imagen o un pdf en nuestro sitio web o en nuestra aula virtual?
Aunque sea difícil de creer, este tema no tiene una respuesta única a nivel mundial y ha sido debatido ampliamente. En algunos países de Europa como Alemania y España las gestoras de derechos de autor interpretan que hipervincular es un derecho exclusivo del autor y han logrado prohibir algunos hipervínculos (o peor: ¡cobrar por ellos!). Por eso en la Unión Europea existe un colectivo que inició la campaña denominada: “Salvemos el enlace” https://savethelink.org/es
En Uruguay no existen antecedentes jurisprudenciales, pero podemos seguir la posición del Tribunal de Justicia Europeo que opina que es legal hipervincular documentos porque, a pesar de que embeber e hipervincular son formas de “poner a disposición la obra” (derecho exclusivo del autor o titular), este acto de puesta a disposición es el mismo que efectuó el autor o titular al momento de publicar el documento en la web. Por lo tanto no estamos haciendo un acto de puesta a disposición diferente al que realizó el propio autor. Además, en este caso, prima el derecho humano de la libertad de expresión en la web sobre el derecho de autor.
Debemos recordar que el que mantiene el control del material es el que lo publicó, por lo que debemos verificar cada cierto tiempo si el documento sigue disponible en ese sitio o si nuestro hipervínculo ya no conduce a ninguna parte (error 404, error 301 o error 410). Si descargamos el documento y lo subimos a nuestro sitio o aula virtual no corremos el riesgo de perderlo pero estaríamos haciendo una reproducción (derecho exclusivo del autor o titular), para eso sí necesitamos autorización previa.
En definitiva, hipervincular, embeber o hacer un frame es legal en cualquier sitio web y para cualquier fin (no solo el fin educativo). ATENCIÓN, cuando hipervinculamos una publicación evidentemente pirata, ese acto no es legal.
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Sobre el préstamo de libros en biblioteca, me pregunto si una biblioteca compra o adquiere los libros mediante donaciones ¿por qué luego no se va a poder prestar el libro?
Todos asociamos a los derechos de autor (DA) con el derecho de copia o reproducción. Pero el DA comprende mucho más, son derechos exclusivos del autor también:
- La venta: piensen en la reventa de libros, es ilegal…
- La publicación: Diego Gómez, biólogo y estudiante de Maestría de la Universidad de Quindío - Colombia, se encuentra procesado por descargar una Tesis de Facebook y publicarla en Scribd para compartirla con sus compañeros.
- La traducción: Horacio Potel, docente de filosofía de la Universidad de Lanus -Argentina, fue demandado penalmente, allanaron su casa y requisaron sus computadoras por traducir y publicar en la web las obras de Derrida y Heidegger. La mayoría de estas obras no estaban disponibles en el mercado argentino y no estaban en español (¡¡y a los titulares de los derechos no les interesaba el mercado latino!!).
- La puesta a disposición o comunicación de la obra: la “exhibición pública” es una forma de puesta a disposición, piensen en las veces que los docentes utilizamos una película en clase como recurso didáctico. El uso de imágenes en presentaciones docentes implica varios actos: ¡¡reproducción, publicación y comunicación pública!! Y la frutilla de la torta es que el acto de reproducción sin fines de lucro ni intención de dañar al autor es un delito penal en Uruguay (art.46 E de la Ley de 9.739).
- La distribución: (finalmente llegamos al caso de las Bibliotecas) encontramos que son formas de distribución el alquiler y el préstamo de obras, incluyendo el préstamo público que realizan las bibliotecas. En España el préstamos público era algo habitual (como en Uruguay), pero a partir del año 2014, las gestoras de derechos de autor comenzaron a cobrar un canon por préstamo público de libros. El resultado fue: el cierre de las bibliotecas más pobres, o sea las de ayuntamientos (Intendencias), y el surgimiento de un movimiento de bibliotecarios que luchan por las excepciones para biblotecas. Ver: https://noalprestamodepago.org/
En conclusión, para que el préstamo público que efectúan las bibliotecas y archivos sea legal (a pesar de que es una práctica socialmente aceptada), se necesita una excepción al derecho de autor (esto está previsto en el proyecto Ley que se encuentra discutiendo el Parlamento).
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¿Las planificaciones o las presentaciones que usamos en clase están protegidas? siendo un producto intelectual de los docentes ¿también rigen esas normas para ellas?
Los derechos de autor cubren las presentaciones y las planificaciones de clase, siempre y cuando esas planificaciones se haya dejado en un soporte (por escrito, por ejemplo), esto es porque el derecho de autor protege obras, no ideas, entonces, si otro docente nos ve dar la clase y utiliza nuestras ideas para armar la suya no existiría conflicto con las normas de derecho de autor.
Las planificaciones de clase (bien contextualizadas con especificación del público objetivo, el nivel en que se dicta la clase, etc.) son recursos invaluables que todos los docentes deberíamos compartir (con licencias CC que habiliten la adaptación y reuso libre) y deberían existir repositorios específicos que se dediquen a clasificar planificaciones de acuerdo al contexto.
Resulta curiosa la forma en que los docentes volvemos a inventar la pólvora todos los días, ¿nunca pensaron: el tema que yo estoy preparando hoy lo deben haber preparado (en diferentes contextos obviamente) cientos de docentes en todo el mundo?, ¿no sería genial organizarnos y hacer más eficiente y rico nuestro trabajo?
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¿La interpretación de obras musicales en dominio público (como las de Bach) también están en dominio público?
No, las interpretaciones de obras en dominio público NO tienen porqué estar en dominio público.
Nuestra ley de derechos de autor prevé dos tipos de derechos diferentes: los derechos de autor y los derechos conexos. Por ejemplo: un compositor tiene derechos de autor sobre la música que compone, pero si esa música es interpretada por otra persona (un músico) y fijada en un disco por ejemplo (con autorización del compositor si no está en dominio público), ese músico genera un nuevo derecho sobre esa interpretación específica (eso se llama derecho conexo). En Uruguay AGADU cobra tanto derechos de autor como derechos conexos y luego reparte (eso se llama ventanilla única). AGADU le paga al autor los derechos de autor y le entrega a SUDEI (Sociedad Uruguaya de Intérpretes) lo recaudado por concepto de derechos conexos para que esta le pague a los intérpretes.
Volviendo al caso de las obras de Bach, si un músico uruguayo graba en un soporte (disco, cd, pista de audio) las obras de Bach, tiene derecho a cobrar derechos conexos por esa interpretación. De esta forma, hay que pagarle a AGADU lo que corresponda por derechos conexos, pero no habrá que pagar por derechos de autor (porque la composición está en dominio público). Los derechos conexos entran en dominio público 50 años después de que se fijó la interpretación (no se cuentan desde la muerte del intérprete, sino desde que se grabó la interpretación).
En definitiva, si queremos usar la música de Bach como fondo de un video educativo, por ejemplo, no podemos hacerlo (salvo que lo interpretemos nosotros mismos o sepamos que la grabación tiene más de 50 años).
ATENCIÓN: Nuestra ley prevé una excepción al derecho de autor cuando se trata de ejecuciones y representaciones que se lleven a cabo dentro de las instituciones docentes, públicas o privadas siempre y cuando no medie un fin de lucro (art 44 Lit B de la Ley 9.739). Eso alcanza a las grabaciones que se usen en los centros educativos o a las interpretaciones que hacen los niños en actos de fin de año por ejemplo. Pero no habilitaría a subir pistas de música en un aula virtual o en un recurso educativo multimedia por ejemplo.
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¿Qué pasa con los cuadros de pintores que ya están en dominio público, se pueden copiar de alguna forma?
Los cuadros, esculturas u obras que se encuentren en dominio público se pueden copiar de cualquier forma (fotografía, video o haciendo una obra idéntica con la misma técnica, etc). El único requisito que pide nuestra ley en cuanto a la copia de obras en dominio público es respetar los derechos morales del autor, específicamente respetar la atribución de autoría, o sea que, si compartimos la copia, debemos especificar que es una copia de otra obra y nombrar al autor de la obra original.
OJO, la fiel reproducción de una obra en dominio público (hacer una obra idéntica con la misma técnica) es totalmente legal, siempre que no se pretenda hacer pasar la copia por el original.
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Si en vez de tomar una imagen de internet, voy a un museo y le saco una foto a un cuadro de un pintor y uso mi foto en un recurso o un blog educativo ¿hay algún problema?
Tenemos un problema grave de falta de adecuación de nuestra ley de derechos de autor, especialmente en referencia a la enseñanza de las artes. El problema es este: cuando un docente de arte (cine, artes plásticas o música por ejemplo) quiere crear un material educativo no tiene ninguna norma que lo ampare para incluir copias de obras de arte (2D o 3D), fragmentos de películas o fragmentos de piezas musicales en ese material educativo.
Vamos al ejemplo que tu pones sobre obras en museos: un docente de arte quiere armar un material sobre Paez Vilaró (artista que aún NO se encuentra en dominio público), para ello decide sacar sus propias fotografías de las obras de Paez Vilaró e incluirlas en el material. Para hacerlo legalmente, de acuerdo a nuestra ley actual, debe solicitar permiso a los herederos de Paez Vilaró y, si le piden que pague por ese uso debe pagar. Además, debemos tomar en cuenta que es política de la mayoría de los museos no dejar sacar fotos (¡inclusive cuando se trata de obras en dominio público!).
Se me ocurren mil ejemplos parecidos, por ejemplo, cuando un docente de cine quiere analizar el cine de Quentin Tarantino o de Stanley Kubrick, no podrá colocar fragmentos de películas en un recurso educativo. Lo mismo sucede si un docente de arquitectura se propone crear un recurso educativo sobre arquitectos uruguayos (como Eladio Dieste o Rafael Viñoly) no podrá fotografiar las fachadas o edificios y publicarlos sin autorización, y así seguir.
Siempre queda la posibilidad de hipervincular ejemplos de obras ya publicados en la web (hipervincular viene siendo considerado como una actividad legal), pero no podrían descargarse y colocarse directamente en un recurso educativo.
Por último, vale la pena resaltar que, de aprobarse la reforma propuesta a los derechos de autor que actualmente se encuentra analizando el Parlamento nacional, se solucionarían este tipo de problemas.
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Mi pregunta se relaciona con el uso de Software, hay muchas copias de programas que poseen licencia, pero se conocen las claves de instalaciòn, lo que permite reproducir sus copias. ¿Què puede hacer el autor de dicho programa frente a estas reproducciones?
El software está protegido por derechos de autor y son muy comunes las demandas. La estrategia de lascompañías de software es hacer inspecciones por sector, o sea un mes van por todos los estudios de arquitectos, al siguiente mes van por todos los estudios de abogados, luego por las instituciones educativas y así seguir.
El tema central, y que debemos conocer todos, es que en Uruguay existe una Ley de Software Libre (la 19.179). Esta ley obliga a todos los organismos públicos (de la administración central y también de los entes descentralizados) a:
- compartir su información en formatos abiertos (formatos que abren en software libre comúnmente), para no obligar a los ciudadanos a comprar un software para poder acceder a esa información.
- preferir el software libre en sus licitaciones (salvo que exista un motivo fundamentado para no hacerlo).
A su vez el artículo 3 de esa ley dice: “Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.“
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Las licencias Creative Commons son muchas, ¿cómo saber cuál es la mejor o se adapta más a nuestras actividades docentes?
Es importante identificar qué tipo de licencia es la que queremos usar de acuerdo a nuestros objetivos.
Por ejemplo, si nuestra intención es colaborar con el movimiento de los REA publicando nuestros recursos educativos para que otros los puedan usar, debemos tomar en cuenta que sólo 4 de las 6 licencias nos permiten publicar respetando las 5 R a las que hace referencia David Wyley al desarrollar su teoría. Las licencias compatibles con las 5 R son: CC By, CC By-SA, CC By-SA-NC y CC By-NC. Las licencias que contienen la condición ND (No Derivadas) no permiten a otro docente la adaptación o realizar modificaciones en nuestro recurso educativo de acuerdo a las necesidades de su contexto o perfil de sus estudiantes.
Una aclaración, si bien Creative Commons no aconseja el uso de las 6 licencias CC para software, esto no se debe a que el software no se encuentre regulado por derechos de autor (o copyright), es porque existen otras licencias libres, de uso específico para software que son mucho más adecuadas para este tipo de obra (las GNU GPL por ejemplo).
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El uso voluntario de licencias libres ¿es suficiente para efectivizar el derecho de acceso a los materiales de estudio en el Siglo XXI?
Las licencias son un parche, no un arreglo, para los problemas del sistema de derecho de autor, problemas relacionados con el acceso al conocimiento, a la cultura y a los materiales de estudio (así lo expresa la misma organización Creative Commons en una declaración en apoyo a la reforma a los derechos de autor en su Reunión Mundial del año 2013).
Hace falta una abordaje integral del tema que englobe al menos 2 aspectos centrales:
- Reforma la Ley de Derechos de autor incluyendo excepciones y limitaciones, bajo la consigna de que todo uso que no vaya contra la normal explotación de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, debería ser legal.
- Promoción de Políticas Públicas relacionadas con la creación de repositorios abiertos y el licenciamiento libre de la obras financiadas con fondos públicos. En la Declaración de París del año 2012 la UNESCO recomienda a los países que los materiales producidos con fondos públicos se publiquen en formato REA y con licencias libres estándar. Los materiales e investigaciones financiadas con fondos públicos ¡las pagamos todos!, deberían estar disponibles con una licencia abierta para su reutilización.
En cuanto al tema de la promoción de políticas públicas recomiendo ver el siguiente video del Profesor David Wiley (tiene sólo 1 minuto 59 segundos): https://www.youtube.com/watch?v=suJ-kdW9ToA
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¿Qué es el marcaje digital de obras con licencias CC y cuáles son las ventajas?
Si hemos decidido publicar nuestras creaciones con una licencia libre, debemos colocar la licencia en la obra. Tenemos varias formas de “marcar” nuestro recurso educativo (o cualquier obra) con una licencia CC antes de publicarla, aunque el marcaje depende del tipo y formato de obras.
Podemos hacerlo manualmente, acá van algunos ejemplos:
- En archivos de texto y presentaciones, además de copiar y pegar el ícono y el link de la licencia elegida al principio o al fin del texto, también podemos ingresar en el editor que usemos a las “propiedades del archivo” y colocar la licencia en los metadatos.
- En archivos de video, lo más usual es insertar un frame al final (junto con los títulos o créditos) con el logo de la licencia.
- En pista de audio existen programas (por ejemplo el ID3 Editor para mp3) que editan los metadatos de las pistas (para agregarles información contextual), en esos metadatos debemos colocar la licencia elegida.
Pero también es muy importante el marcaje digital disponible en las plataformas en las que publicamos contenidos. Los motores de búsqueda de internet detectarán los contenidos libres a través de estas marcas que dejamos en las plataformas de publicación. Acá van algunos ejemplos:
En Youtube podemos publicar nuestro video con una licencia estándar de Youtube (con todos los derechos reservados) o podemos elegir publicarlo con una licencia CC BY (Creative Commons Atribución). En Vimeo (sitio similar a Youtube), podemos elegir publicar con todos los derechos reservados o con una de las 6 licencias CC.
En Slideshare (plataforma para compartir presentaciones) podemos subir nuestra presentación con todos los derechos reservados o elegir marcarla con una de las 6 licencias CC.
En Soundcloud (plataforma para compartir pistas de audio) podemos subir nuestra pista de audio con todos los derechos reservados o elegir marcarla con una de las 6 licencias CC.
En Flikr (plataforma para compartir fotografías) podemos subir nuestras imágenes con todos los derechos reservados o elegir marcarlas con una de las 6 licencias CC.
Recomendamos ver el video: Marcaje Digital de Obras allí encontrarán las respuestas de las siguientes video responde a las siguientes preguntas: ¿Qué es el marcaje digital de obras y para qué sirve?, ¿Cómo licenciar mis recursos educativos (videos, imágenes, textos, audio, cursos completos, etc.) para que sean detectados por motores de búsqueda?
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Es bastante común que los alumnos fotografíen los esquemas que realizamos en el pizarrón. Si como docente no lo he autorizado expresamente ¿tengo derechos sobre el contenido de esa fotografía?
Es interesante pregunta sobre qué pasa con las fotografías de los apuntes que escribimos en el pizarrón. Entendemos que depende de lo que haya escrito en el pizarrón, si es un simple resumen de las ideas clave que se trataron en clase en un 99% de los casos no existirá un grado de originalidad mínima para que sea considerado una obra.
Pero puede darse que lo que escribimos en el pizarrón sea un poema nuestro con un nivel de originalidad mínima o la expresión de largas horas de resolución de un problema de física cuántica con una resolución original. En esos casos sí tendría protección.
En definitiva, todo depende de qué haya escrito en el pizarrón 🙂
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He decidido grabar algunas de mis clases ¿qué consideraciones debo tomar en cuenta antes de compartir los videos en la web?
Cuando en la filmación de una clase aparecerán personas distintas al docente (los estudiantes por ejemplo), se deberá contar con el consentimiento expreso de los retratados. Recordemos que se encuentra en juego el derecho a la imagen propia (art. 21 de la Ley de Derechos de autor 9.739) y que además la imagen propia se considera como un dato personal (Ley 18.331 de Protección de datos personales).
Antes de comenzar la filmación conviene que el docente pase la lista y, conjuntamente con la firma de la lista, recabe el consentimiento de los estudiantes para ser filmados especificando dónde se publicará el video y si se licenciará de forma libre.
Si el docente graba él mismo sus clases o contrató a alguien para grabarlas, dichas grabaciones son propiedad del docente y solo él puede autorizar su reproducción y publicación.
ATENCIÓN: Si la clase es grabada por un tercero (estudiante por ej.) con autorización del docente, esa grabación es del que la realizó. Pero cabe aclarar que, para evitar inconvenientes, la autorización del docente debe ser por escrito (basta con un mail por ej.) aclarando su alcance (si se podrá publicar, dónde se publicará: youtube por ej., bajo qué licencia, etc…).
El docente (o la persona filmada) siempre podrá revocar ese consentimiento (resarciendo daños y perjuicios si es que se generan).
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¿Quién controla los contenidos publicados en internet?
El tema del control de los contenidos que circulan en internet ha sido solucionado con diferentes mecanismos:
Mecanismos públicos:
El autor o titular (editorial, productora etc.), puede iniciar un juicio a cualquier persona de cualquier lugar del mundo que utilice el material sin su autorización. Si el demandado o el demandante residen en el exterior, el juicio tendrá la característica de ser internacional y habrá que determinar qué derecho se aplica y qué juez debe recibir la demanda.
El problema central aquí es que, cuando se trata de actos que realizamos a través de internet (por ejemplo reproducir y colocar un contenido en un aula virtual), pude ser que ese acto sea legal en el país en que reside la persona que haga el acto, pero ilegal en otro país (que, por ejemplo, tiene menos excepciones). ES UN TEMA COMPLEJO Y DEBEMOS ANALIZAR CASO POR CASO.
Mecanismos privados:
No debemos olvidarnos que cada vez que utilizamos una plataforma para publicar contenidos (Youtube, Blogger, Edmodo, Wikipedia, etc. etc.) firmamos un contrato con los dueños de esas plataformas. En el 100% de los casos, esos contratos dicen que somos responsables por los contenidos que publicamos y que, si no son obras propias, aseguramos que contamos con los correspondientes permisos. A su vez aceptamos los mecanismos de censura y control de los terminos y condiciones de uso (comúnmente regidos por la Ley de Estados Unidos: la DMCA). La mayoría de las compañias web cuentan con:
- un sistema de denuncias (comúnmente es un botón de denuncia) para que cualquier persona denuncia (entre otras cosas) infracciones a los derechos de autor.
- un sistema de rastreo de plagio o uso no autorizado, este es un servicio que brinda a las empresas del entretenimiento en cumplimiento con la Ley de Estados Unidos (la DMCA).
El tema de poner a empresas privadas a ejercer la censura en internet es bastante cuestionable (es algo que debería hacer un juez), ya que va contra la libertad de expresión, además de generar casos ridículos (por ejemplo: al cantante Jorge Bonanldi de “Canciones para no dormir la siesta” le borraron todos sus videos por infracción de derechos de autor, ¡eran sus propios videos!).
A continuación les pasamos una captura de pantalla en la que ven los botones de denuncia y los típicos avisos o placas que se colocan cuando un contenido es borrado de Youtube. Es algo que seguramente les pasa muy seguido a los docentes de CINEDUCA, cuando usan música de fondo en sus videos.
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